Fines Sociales, marca la X solidaria.
Cada año la Administración nos permite elegir el destino de una parte de nuestros impuestos: destinar el 0'7% del IRPF a Fines Sociales, optar por el sostenimiento económico de la Iglesia Católica o simultanear ambas opciones. Si no se marca ninguna de las casillas, el 0'7% va a parar a los Presupuestos Generales del Estado.
El dinero recaudado por esta vía es, por tanto, el resultado de la voluntad de los ciudadanos que, al marcar la casilla de Fines Sociales (o tachar con una X esta opción junto con la de la Iglesia), se convierten en contribuyentes activos y solidarios, en lugar de ser meros contribuyentes pasivos.
Marcar la X Solidaria no supone ningún coste adicional en el caso de que la declaración le resulte a pagar, ni tampoco una disminución del líquido a percibir en el caso de que la declaración salga a devolver.
Si marcamos la casilla Fines Sociales, la asignación tributaria a través del 0,7% del IRPF se transforma en un poderoso instrumento de la política social del Estado que contribuye a luchar contra la exclusión social. Del dinero recaudado a través de esta vía, el 78% lo distribuye la Administración central del Estado entre las entidades de carácter social y se materializa en el objetivo de atender a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, entre ellos las personas con discapacidad.
Si todos los contribuyentes marcaran la X Solidaria se podría superar la cifra de los 500 millones de euros y ampliar sustancialmente el número de programas atendidos de esta forma.
En el actual contexto de crisis económica es más necesario que nunca que declares tu solidaridad. De ello depende que las personas más vulnerables y desprotegidas puedan tener la oportunidad de mejorar su situación.
No te olvides, marca la X Solidaria. Con un pequeño gesto, las cosas cambian.
Enlace relacionado:
Normativa específica sobre discapacidad.
Para el presente ejercicio se mantiene básicamente el tratamiento específico para personas con discapacidad que existía el año anterior.
Si se realiza la declaración mediante el programa de ayuda proporcionado por Hacienda, la mayoría de estas ventajas están incorporadas de forma automática en dicho programa.
Si queremos pedir cita previa para que nos confeccionen la declaración la propia Agencia Tributaria, en la página de Internet de la AEAT (se incluye enlace pulsando más información) se indican las condiciones de accesibilidad de las distintas Administraciones (acceso, aseos y ascensor) lo cual ha de tenerse en cuenta ya que es un dato que el contribuyente puede elegir.
A continuación hacemos un resumen de la normativa específica únicamente a efectos orientativos. Como en años anteriores la Agencia Tributaria ha editado un folleto donde informa con más detalle y que puede consultarse en el enlace al final de esta entrada.
(+/-) Más información
A efectos del IRPF se define como discapacitados aquéllos contribuyentes que tengan debidamente acreditado un grado de minusvalía del 33 % o mayor.
Hay un conjunto de rentas exentas del impuesto, entre ellas las prestaciones para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada derivadas de la Ley de la Dependencia o las reconocidas por la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
En los Rendimientos del trabajo, cabe destacar que la reducción por discapacidad de trabajadores activos va de 3.264 € si el grado de minusvalía es del 33 % o mayor a 7.242 € si es del 65 % o mayor. Estas mismas cantidades se podrán minorar en el caso de los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, mientras en estimación objetiva el módulo de personal no asalariado discapacitado se computa al 75 %, el de personal asalariado en un 40% y se apllica un índice corrector por nueva actividad más favorable si el contribuyente es una persona con discapacidad.
Hay importantes beneficios fiscales para las aportaciones a patrimonios protegidos así como a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
En cuanto al establecimiento de los mínimos que no se someten a la tributación por el impuesto, existen mejoras a la hora de establecer los mínimos por ascendientes o por descendientes si se trata de discapacitados. Además, hay un mínimo especifico por discapacidad tanto para el contribuyente como para ascendientes y descendientes de 2.316 € anuales y de 7.038 € anuales cuando se acredite un grado de minusvalía del 65% o más. En determinadas circunstancias puede aumentarse en otros 2.316 € en concepto de gastos de asistencia.
Existe una deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para discapacitados consideradas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes. La base máxima es de 12.020 € y los porcentajes de deducción son del 10% en tramo estatal y del 10 % del autonómico.
Por último, en el caso de la Comunidad de Madrid, hay una deducción de 900 € por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía del 33% o más, si cumplen los requisitos exigidos.
Enlaces: