ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS DE PARACUELLOS DE JARAMA (ADISPA)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. - Denominación y Duración.
Con la denominación de Asociación de Discapacitados de Paracuellos de Jarama (ADISPA), se constituye como Asociación voluntaria, sin ánimo de lucro y con duración indefinida, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y dentro del amplio derecho reconocido en el Artículo 22 de la Constitución Española. Se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Esta Asociación se crea independiente de cualquier grupo político o confesión religiosa. Se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior que redactará la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General y la Legislación legal.
Artículo 2. - Fines.
La Asociación perseguirá como fin propio y principal, la integración social de las personas con discapacidad, en los aspectos asistenciales, educativos, laborales, culturales o de cualquier otra índole, que contribuya a mejorar la calidad de vida de este colectivo social.
Va dirigida a todas aquellas personas con problemas o enfermedades que supongan limitaciones de movilidad o que les afecten física o psíquicamente, y también a todas aquellas personas que sin discapacidad, optan por pertenecer a la misma con carácter de voluntario.
Artículo 3. - Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines señalados, esta Asociación desarrollará las actividades propias para conseguirlo, dentro del marco de la legislación y legalidad vigente, a saber, la plena integración de los discapacitados, en el ámbito social y laboral, para la eliminación de barreras arquitectónicas, información de gestiones, acercamiento al ocio, la cultura y el deporte, solicitud de mejores condiciones sanitarias y de rehabilitación y reivindicación de los derechos del discapacitado. Seguimiento de obras y transportes públicos, gestiones con las distintas entidades públicas. Visitas a museos y otros centros culturales y deportivos. Actos reivindicativos coincidiendo con determinadas fiestas. Entrevistas y reportajes en los distintos medios de comunicación. Proyectos emblemáticos. Talleres ocupacionales, etc.
Artículo 4. - Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social, en tanto no tenga asignado otro domicilio por las Autoridades Locales, en la c/Chorrillo Alta, nº 41, Manzana 3, nº 8 de Paracuellos de Jarama (Madrid), D.P. 28860.
El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades señaladas, queda circunscrito a la Comunidad Autónoma de Madrid en general, y principalmente al Municipio de Paracuellos de Jarama y el resto de Municipios de la zona este, además del mantenimiento de contactos con Asociaciones y Colectivos del mundo de la Discapacidad del resto de España y el Extranjero.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5. - Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. - Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento para los mismos.
Artículo 7. - Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y siempre dentro del primer semestre natural; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Ambas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva ó en defecto ó imposibilidad del mismo por el Vicepresidente, y en el último caso por persona en quien delegue abriendo en su caso los debates, y actuando de Secretario el titular de dicho cargo.
Artículo 8. - Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 4 días.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9. - Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, con cualquiera que sean los asociados asistentes, media hora después de señalada la primera convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Todos los acuerdos adoptados se consignaran en el Libro de Actas de la Asociación.
Artículo 10.-Delegación de voto.
Los Asociados podrán delegar su asistencia y su voto en otro Asociado, cuando no puedan comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida, habrá de ser comunicada por escrito al Secretario de la Asociación antes del comienzo de las sesiones de la Asamblea. Dicho documento de delegación, contendrá el nombre y apellidos del Asociado delegante y el nombre y apellidos del Asociado en quien se delega, con expresión de la Asamblea para la que se delega y firma de ambos. Las delegaciones de asistencia y voto, servirán exclusivamente para una única Asamblea a la que no se pueda asistir, no se admite la delegación sucesiva o permanente.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación y cualquiera otra que por la importancia y urgencia del caso, así sea decidido por la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos, o bien que en representación de algún cargo político o religioso se haya mostrado, con anterioridad, en desacuerdo con los fines que persigue esta Asociación. Su mandato tendrá una duración de 4 años, siendo todos los cargos voluntarios y no retribuidos.
El Presidente, Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
De las sesiones que celebre la Junta Directiva, el Secretario levantará la oportuna Acta, que deberá transcribirse al Libro de Actas de la Asociación. En el Acta figurarán necesariamente los siguientes extremos:
a) Lugar y fecha de la celebración
b) Relación del número de asistentes
c) Breve relación de las deliberaciones
d) Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso.
Dichas Actas serán leídas en la sesión siguiente y, de merecer la aprobación de la Junta, se transcribirán con posterioridad al libro firmándose por el Presidente y el Secretario.
Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir todas las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, siempre y cuando dichas actividades no estén reservadas, en virtud de disposición legal o estatutaria, a la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva especialmente:
a) Aprobar el programa anual de actividades sociales a proponer a la Asamblea General.
b) Dirigir, con el asesoramiento del Secretario, las funciones administrativas de la Asociación.
c) Dirigir, con el asesoramiento del Tesorero, las funciones económicas de la Asociación.
d) Someter a la aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior, así como aquellos asuntos de los que haya de entender la Asamblea.
e) Cubrir las vacantes de sus miembros, en el caso de que se produzcan y en tanto no tengan lugar elecciones ordinarias o se celebre Asamblea General.
f) Nombrar personal colaborador de la Junta Directiva, fijando su retribución de ser necesario, y contratar trabajos de profesionales al servicio de la Asociación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 11 apartado h).
g) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
h) Elaborar, en su caso, el Reglamente de Régimen Interior
i) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, incluidos los de honor, y sobre la separación o expulsión de los mismos.
j) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
k) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes y dará fe de los acuerdos adoptados. Podrá representar a la Asociación ante los organismos públicos por delegación expresa del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 20.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Tendrá encomendado llevar la contabilidad.
Artículo 21.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. No obstante, también tendrá la condición de Asociado, las personas físicas que aún siendo menores de edad, estén debidamente representados por quien ostente sobre dicho menor la patria potestad o tutela, de conformidad con lo así dispuesto en el Código Civil, siendo dicho representante legal, quien en nombre de dicha persona, ejercerá respecto a la Asociación cuantos derechos y obligaciones le otorga la condición de Asociado de la misma, con voz pero sin voto.
En el caso de que la Junta Directiva así lo aprobase, podrá crear una Sección Juvenil, que contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.
La Sección Juvenil, de existir, estará representada en la Junta Directiva por un miembro de la misma mayor de edad.
Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos y Normas de Régimen Interior.
Por el contrario, no podrán ser Asociados ninguna persona que por su condición de Sociedad Mercantil o de otro género tanga la consideración de persona jurídica, así como cualquier otra Asociación, Fundación o entidad con o sin ánimo de lucro del género que fuere.
Artículo 23.- Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. d) Asociados Juveniles: Los mayores de 14 años y menores de 25, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación
Artículo 24. -Asociados de honor.
Se crea la figura del Asociado de Honor de la Asociación, cuyo nombramiento se hará por acuerdo de la Junta Directiva, previa deliberación por la misma de los méritos que acrediten dicha consideración. Podrán ser propuestos por cualquier miembro de la Junta o a propuesta del Presidente de la Asociación. El acuerdo será adoptado con el quórum de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta Directiva. Siendo comunicado al interesado mediante traslado literal del mismo, así como la credencial de su condición de Asociado de Honor, cuyo texto y forma aprobará la propia Junta Directiva.
Podrán acceder a dicha distinción, tanto personas físicas como jurídicas, instituciones, fundaciones y cualquier otro tipo de entidades, asociaciones o agrupaciones, si bien dicha condición de Asociado de Honor, no conllevará el derecho de voz ni de voto, que queda reservado exclusivamente para los Asociados a que se refiere el art. 22 de los Estatutos.
Artículo 25. -Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. Contra este acuerdo, cabe la interposición de recurso único ante la Asamblea General.
Artículo 26. - Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, en este último caso serán mayores de edad.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 27. - Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28. - Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 29. - Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, ordinarias y periódicas o extraordinarias
b) Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Las subvenciones o ayudas que se reciban de organismos públicos o privados, o de entidades y empresas en general.
d) Cualquier otro recurso lícito y compatible con sus fines.
Artículo 30. - Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 31. - Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 32. - Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para fines no lucrativos, a entidades similares.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Paracuellos de Jarama (Madrid), a 13 de diciembre de 2003