Es una de las novedades que introduce la la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entra en vigor mañana día 25.
Esta nueva ley, en su artículo 65 - 4. d) cataloga como infracción grave (y por tanto sancionable con 200 euros) parar o aparcar en zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad. Hasta hoy esta infracción se consideraba leve con sanción de 90 euros.
Estimamos positiva esta medida, que contribuye a penalizar en mayor medida a aquéllos ciudadanos insolidarios que ocupan las plazas reservadas tan necesarias para discapacitados con movilidad reducida.
Además la nueva ley en su artículo 85 - 1. e), establece que la autoridad podrá proceder (si el obligado a ello no lo hiciera) a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en caso de que "un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza".
Por último en su artículo 8 - 2. la ley crea el el Consejo Superior de Seguridad Vial como el órgano de consulta y participación para el desarrollo y ejecución de la política de seguridad vial, en el que tendrán cabida entre otros, representantes del sector social de la discapacidad.
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