Renta 2009: Normativa específica para personas con discapacidad


Se ha iniciado el periodo de presentación de la declaración de la renta y como en ejercicios anteriores existe una normativa que trata de beneficiar en distintos aspectos a las personas con discapacidad.

Si se realiza la declaración mediante el programa de ayuda proporcionado por Hacienda, la mayoría de estas ventajas están incorporadas de forma automática en dicho programa.

Si queremos pedir cita previa para que nos confeccionen la declaración la propia Agencia Tributaria, en la página de Internet de la AEAT (se incluye enlace al final de esta entrada) se indican las condiciones de accesibilidad de las distintas Administraciones (acceso, aseos y ascensor) lo cual ha de tenerse en cuenta ya que es un dato que el contribuyente puede elegir.

A continuación hacemos un resumen de la normativa específica únicamente a efectos orientativos. Como en años anteriores la Agencia Tributaria ha editado un folleto donde informa con más detalle y que puede consultarse en el enlace al final de esta entrada.

A efectos del IRPF se define como discapacitados aquéllos contribuyentes que tengan debidamente acreditado un grado de minusvalía del 33 % o mayor.

Hay un conjunto de rentas exentas del impuesto, entre ellas las prestaciones para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada derivadas de la Ley de la Dependencia o las reconocidas por la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

En los Rendimientos del trabajo, cabe destacar que la reducción por discapacidad de trabajadores activos va de 3.264 € si el grado de minusvalía es del 33 % o mayor a 7.242 € si es del 65 % o mayor. Estas mismas cantidades se podrán minorar en el caso de los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, mientras en estimación objetiva el personal no asalariado discapacitado se computa al 75 %.

Hay importantes beneficios fiscales para las aportaciones a patrimonios protegidos así como a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

En cuanto al establecimiento de los mínimos que no se someten a la tributación por el impuesto, existen mejoras a la hora de establecer los mínimos por ascendientes o por descendientes si se trata de discapacitados. Además, hay un mínimo especifico por discapacidad tanto para el contribuyente como para ascendientes y descendientes de 2.316 € anuales y de 7.038 € anuales cuando se acredite un grado de minusvalía del 65% o más. En determinadas circunstancias puede aumentarse en otros 2.316 € en concepto de gastos de asistencia.

Existe una deducción por adecuación de la vivienda habitual de discapacitados cuya base máxima es de 12.020 € y con porcentajes del 13,40% en tramo estatal y del 6,60 % del autonómico.

Por último, en el caso de la Comunidad de Madrid, hay una deducción de 900 € por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía del 33% o más, si cumplen los requisitos exigidos.

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