Es una de las novedades que introduce la la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entra en vigor mañana día 25.
Esta nueva ley, en su artículo 65 - 4. d) cataloga como infracción grave (y por tanto sancionable con 200 euros) parar o aparcar en zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad. Hasta hoy esta infracción se consideraba leve con sanción de 90 euros.
Estimamos positiva esta medida, que contribuye a penalizar en mayor medida a aquéllos ciudadanos insolidarios que ocupan las plazas reservadas tan necesarias para discapacitados con movilidad reducida.
Además la nueva ley en su artículo 85 - 1. e), establece que la autoridad podrá proceder (si el obligado a ello no lo hiciera) a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en caso de que "un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza".
Por último en su artículo 8 - 2. la ley crea el el Consejo Superior de Seguridad Vial como el órgano de consulta y participación para el desarrollo y ejecución de la política de seguridad vial, en el que tendrán cabida entre otros, representantes del sector social de la discapacidad.
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Aparcar indebidamente en plazas para discapacitados, se considerará desde mañana como falta grave, con sanción de 200 euros
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Renta 2009: Normativa específica para personas con discapacidad
Se ha iniciado el periodo de presentación de la declaración de la renta y como en ejercicios anteriores existe una normativa que trata de beneficiar en distintos aspectos a las personas con discapacidad.
Si se realiza la declaración mediante el programa de ayuda proporcionado por Hacienda, la mayoría de estas ventajas están incorporadas de forma automática en dicho programa.
Si queremos pedir cita previa para que nos confeccionen la declaración la propia Agencia Tributaria, en la página de Internet de la AEAT (se incluye enlace al final de esta entrada) se indican las condiciones de accesibilidad de las distintas Administraciones (acceso, aseos y ascensor) lo cual ha de tenerse en cuenta ya que es un dato que el contribuyente puede elegir.
A continuación hacemos un resumen de la normativa específica únicamente a efectos orientativos. Como en años anteriores la Agencia Tributaria ha editado un folleto donde informa con más detalle y que puede consultarse en el enlace al final de esta entrada.
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